
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN
CONTINUA EN LAS EMPRESAS
CÁLCULO
DEL CRÉDITO PARA FORMACIÓN CONTINUA (CFC)
El crédito para formación continua es la cantidad de que dispone
la empresa para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de
la seguridad social, las acciones de formación continua a desarrollar
para sus trabajadores.
El crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada
por la empresa en concepto de formación profesional durante el año
2006, el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño
de las empresas, se ha establecido para el año 2007:
 | | Porcentaje de bonificación PB | | De 6 a 9 | 100 % | | De 10 a 49 | 75 % | | De 50 a 249 | 60 % | | 250 o más | 50 % |
|  |
Es decir, si la empresa no realiza aplazamientos en el pago de los seguros sociales:
CFC= (Sumatorio de la Casilla 501 de los TC1 de Dic2005 a Nov2006)* 0,007 *PB Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito anual de 420 euros, con el siguiente alcance temporal: para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito será para un período de 3 y 2 años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2007.
Además, aquellas empresas que abran nuevos centros de trabajo en 2007, así como las de nueva creación dispondrán de una bonificación media por trabajador que se incorpore de 65 euros.
Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5 por ciento respecto de su crédito anual para la formación continua.
TIPOS
DE ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS EMPRESAS.
Las acciones de formación continua en las empresas incluyen: Formación continua. cursos relacionados con el objeto
social de la empresa, así como aquellas de carácter más
general (excluidas jornadas, ferias, simposios y congresos) planificadas. Permisos individuales de formación. Es el permiso que
la empresa podrá conceder a un trabajador para recibir, en horario de
trabajo, una formación dirigida a la mejora de su capacitación
personal y profesional. Esta formación deberá estar reconocida
por una titulación oficial. Las empresas dispondrán de un incremento
adicional del 5% de su crédito bonificable para estas acciones.
ORGANIZACIÓN
Y GESTIÓN DE LA FORMACIÓN
Las propias empresas podrán organizar el programa de
formación de sus trabajadores, o podrán agruparse con otras empresas
con el fin de gestionar de forma conjunta su formación. En este último
caso, se podrá contar con una Entidad Organizadora,
que cumpliría las siguientes funciones:
• Tramitar ante la Fundación Estatal las distintas comunicaciones
• Colaborar con las Administraciones y Órganos de Control en
las acciones de evaluación, seguimiento y control.
• Todas aquellas obligaciones relacionadas con las acciones formativas
y su documentación, gestión e impartición si es caso.
COSTES
DE LA FORMACIÓN
a) Costes directos: retribución de los formadores,
gastos de amortización de los equipos y materiales didácticos
y aulas, así como el seguro de accidente de los participantes y, en
su caso, los gastos de transporte alojamiento y manutención de formadores
y alumnos.
b) Costes asociados (caso que la propia empresa organice
su formación): de organización e infraestructura, o Costes
de Organización (caso de empresas que se agrupan y conciertan
la organización y gestión con una entidad organizadora).
En ningún caso pueden superar el 25% de los costes de impartición.
c) Costes de personal: coste de los trabajadores formados durante la jornada
laboral.
Costes Totales = Costes Directos + Costes Asociados o de
Gestión + Costes Laborales
Costes Bonificables = Costes Directos + Costes Asociados o de Gestión REQUISITOS
Las empresas deben satisfacer una serie de requisitos para poder bonificarse
la formación:
1. Alumnos por grupo: Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia o teleformación, se dispondrá como mínimo de un tutor cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.
2. Duración de las acciones: Para que la acción formativa pueda ser bonificada, su duración no podrá ser inferior a 6 horas.
Cuando se trate de formación de carácter transversal en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo (TIC’s, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente e igualdad de oportunidades), las empresas podrán desarrollar módulos entre 4 y 6 horas.
3. Documentación justificativa: a) Control de asistencia.
b) Certificado de realización de la acción formativa
c) Cuestionario de evaluación de calidad.
4. Módulos económicos máximos: Cada acción formativa tendrá una bonificación máxima por alumno y hora según el tipo de formación (básica o medio-superior) y la modalidad de impartición.  | Módulos Económicos
Máximos | Modalidad
de impartición | Nivel de formación | | Básico | Medio-Superior | | Presencial | 9 Euros | 13 Euros | | A distancia | 5,5 Euros | | Teleformación | 7,5 Euros | | Mixta | Se aplican los módulos
anteriores en función de las horas presenciales y a distancia |
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De esta forma, la bonificación aplicable por la empresa no podrá
superar en ningún caso el coste máximo bonificable (CMB) que resulta
de la siguiente multiplicación: CMB = Módulo económico x Nº Horas de duración
grupo/acción x Nº Participantes Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos previstos en este artículo. Asimismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en 10% y un 5% respectivamente. 5. Cofinanciación: La normativa establece que las empresas
deben participar con sus propios recursos en la financiación de la formación
continua, salvo las empresas de 5 o menos trabajadores que están exentas.
Para financiar las acciones formativas, las empresas disponen del llamado “crédito para formación continua”,
que es la cantidad que la empresa tiene para financiar la formación de sus trabajadores a través de
bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.
El porcentaje mínimo de cofinanciación que sobre el coste total
de formación, se exige a las empresas varía en función
del tamaño de las mismas:  | | % Mínimo de Cofinanciación (%Cof) | | De 1 a 9 trabajadores | 0 % | | De 10 a 49 | 10 % | | De 50 a 249 | 20 % | | 250 o más | 40 % |
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Las empresas también pueden afrontar esta cofinanciación, permitiendo a sus trabajadores que realicen parte de los cursos en jornada laboral
6. Colectivos Prioritarios: Se consideran colectivos prioritarios los trabajadores de las pymes, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados.
Las grandes empresas garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados de estos colectivos sea igual o mayor al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa. A estos efectos se consideran gran empresa aquellas cuya plantilla media anual exceda de 250 trabajadores o aquellas que estén participada en un 25% o más de su capital o derechos de voto por otras empresas que reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla.
7. Otras Obligaciones: a) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de
su contabilidad todos los gastos de ejecución de las
acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia
común a todos ellos de "formación continua".
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento
y control a realizar por los órganos competentes.
c) Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
e) Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones.
COFINANCIACIÓN
EXIGIDA
Como se ha descrito en el punto anterior, el porcentaje mínimo de cofinanciación
que varía en función del tamaño de las empresas:
 | TABLA
1 | % Mínimo de Cofinanciación (%Cof) | | De 1 a 5 trabajadores | 0 % | | De 6 a 9 | 5 % | | De 10 a 49 | 10 % | | De 50 a 249 | 20 % | | 250 o más | 40 % |
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AP Real = CT - Bonificación
AP Mínima Exigida = %Cof * CT Las empresas pueden realizar esta cofinanciación mediante la realización
de parte de los cursos en jornada laboral por parte de sus trabajadores. Para
saber exactamente cuánto, bastará realizar la siguiente fórmula: 
donde:
Hm= Horas mínimas a realizar en jornada
P = Precio del curso por trabajador
%C = % Mínimo de Cofinanciación Exigida (Ver tabla 1)
Ç = Coste hora medio del trabajador (incluidos los seg. sociales a cargo
de la empresa) Ejemplo: Un trabajador de una empresa de 47 trabajadores, cuyo coste
hora medio es de 11,54 € desea realizar el curso de teleformación
de "Seguridad en Internet" de 30 horas que tiene un coste de 140
€.
Las horas mínimas a realizar en jornada para que la empresa pueda bonificarse
los 140 € sería:

De esta forma, si el trabajador realizara 1,5 horas dentro
de jornada laboral, la empresa se bonificaría los 140 €.
Por otra parte si el trabajador realizara el curso totalmente fuera de jornada
laboral, la empresa se podría bonificar un máximo de: P * (1-%C),
es decir, en nuestro ejemplo: 140 € * (1 - 0,1) = 126 €. APLICACIÓN
DE LAS BONIFICACIONES
1.- Para que las empresas puedan disfrutar de las correspondientes
bonificaciones se requiere:
a) Haber cumplido con el requisito de información:
a la representación legal de los trabajadores, que deberá emitir su informe en el plazo de 15 días. Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de negociación de 15 días.
b) Haber comunicado el inicio de cada grupo de formación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo, al menos los siguientes datos: denominación y contenidos básicos de la acción formativa, modalidad de impartición, acreditación oficial, en su caso, número previsto de trabajadores participantes y fechas, horario y lugar de realización. Además, cuando se trate de agrupación de empresas, razón social y el CIF de la empresas que están previsto participen. Estos datos se comunicarán a través de la aplicación existente en Internet disponible en la página web de la Fundación Estatal. En los supuestos de agrupación de empresas, la comunicación de inicio deberá realizarla la entidad organizadora de la formación.
Las modificaciones de fecha, localidad u horario, se efectuarán con al menos 4 días naturales antes del comienzo del curso (salvo si afecta a la fecha de inicio, que deberán transcurrir 7 días hasta la nueva fecha). Cualquier otro cambio, antes del comienzo de la acción.
c) Haber realizado la formación.
d) Comunicar la finalización del grupo o grupos de formación mediante la cumplimentación vía Internet del modelo normalizado “Certificación de finalización de la formación” y que deberá contener al menos la siguiente información: Denominación de la acción formativa realizada, listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, número de horas lectivas y coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.
En los supuestos de agrupación de empresas, la comunicación de finalización de la formación se realizará por la entidad organizadora de la formación
2.- Aplicación:
a) Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
b) El procedimiento que deberán seguir las empresas
para aplicarse esta bonificación de “formación continua”
en las liquidaciones de las cuotas, será consignando el importe que
se apliquen de formación continua en la casilla de bonificaciones del
boletín de cotización. b.1) Si es usuario del Sistema Red: comunicarán
las bonificaciones por FC en el fichero FAN, con un nuevo tipo de bonificación
a nivel de datos totalizadores “Código CA80: Bonificación
INEM formación continua”, en el segmento totalizador (EDTCA80),
que no está asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación
se acumulará en el segmento (EDTCA60) de “suma de bonificaciones,
subvenciones y compensaciones”.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación
nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante
TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla
601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones).
b.2) Si no transmite por el Sistema Red: La bonificación
la cumplimentarán en un TC1 complementario, que en ningún
caso deberá ir acompañado de TC2.
Deberán presentar una liquidación complementaria de saldo
acreedor, con importe únicamente en la casilla de bonificación
del TC1 y TC1/xx, con la clase de liquidación “4. Complementaria”
y con una clave de control nueva: “95: Bonificaciones por Formación
Continua”.+
c) Al finalizar cada ejercicio económico, la Fundación Estatal,
sin perjuicio de los controles periódicos del proceso, procederá
a la conciliación de los créditos asignados
por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas. Si se
detectaran diferencias, se requerirá de la empresa una aclaración
al respecto.
RESUMEN
DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
 | • Sólo serán bonificables aquellos
trabajadores que finalicen la acción formativa (es decir, que asistan
a más del 75% de las horas formativas y haya superado al menos el
75% de los controles periódicos en la modalidad distancia).
• Podrán participar personal en régimen general de la
seguridad social, fijos discontinuos, trabajadores que accedan a situación
de desempleo y trabajadores acogidos a regulación de empleo.
• No podrá participar personal en prácticas no laborales,
ni personal perteneciente a ETT (salvo que se adhiera al convenio la propia
ETT).
• No podrán participar ni Autónomos ni personal de Administraciones
Públicas. A su vez queda prohibida la simulación de contrato
laboral con el único fin de que el trabajador participe en la acción
formativa.
• No se cobrará cantidad alguna por formación a los
participantes en la acción formativa.
• Se identificará en cuenta separada de la contabilidad, los
gastos y bonificaciones realizadas con referencia “formación
continua”.
• La empresa deberá hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha
de aplicación de las bonificaciones.
• La empresa deberá realizar la cofinanciación que la
normativa le exige en función del tamaño de la empresa (ver
apartado cofinanciación). |  |
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